Art. 15 · Entrada en vigor

Art. 15

Entrada en vigor

En vigor desde 30 sept 2014
Artículo 15 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 21 de junio de 2015.
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