Art. 1 · Modelo uniforme

Art. 1

Modelo uniforme

En vigor desde 29 sept 2014
Artículo 1 Modelo uniforme Las EISM cumplimentarán la plantilla que figura en el anexo del presente Reglamento en formato electrónico, tal como se halla publicada en el sitio web de la Autoridad Bancaria Europea (ABE). Mediante esa plantilla, las EISM harán públicos los valores de los indicadores empleados para determinar la puntuación de las entidades, de conformidad con el método de identificación señalado en el artículo 131 de la Directiva 2013/36/UE. Las EISM no estarán obligadas a hacer públicos los datos e indicadores complementarios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2014:1030:oj#art-1