Art. 1
En vigor desde 26 sept 2014
Artículo 1
1. Se aplicará el coeficiente de asignación que figura en el anexo del presente Reglamento a las cantidades objeto de las solicitudes de certificados de importación presentadas del 8 al 14 de septiembre de 2014 en virtud del Reglamento (CE) no 891/2009 y del Reglamento de Ejecución (UE) no 170/2013.
2. Queda suspendida hasta el final del período contingentario 2014/2015 la presentación de nuevas solicitudes de certificados de importación para los números de orden que figuran en el anexo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2014:1024:oj#art-1