Art. 1

Art. 1

En vigor desde 25 sept 2014
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 1340/2008 se modifica como sigue: 1) En el artículo 9, apartado 6, se sustituye por el texto siguiente: «6.   El número de serie estará compuesto por los elementos siguientes: — dos letras para identificar al país exportador de la siguiente forma: KZ = República de Kazajistán, — dos letras que identifiquen al Estado miembro de destino previsto, como sigue: — BE = Bélgica — BG = Bulgaria — CZ = Chequia — DK = Dinamarca — DE = Alemania — EE = Estonia — IE = Irlanda — EL = Grecia — ES = España — FR = Francia — HR = Croacia — IT = Italia — CY = Chipre — LV = Letonia — LT = Lituania — LU = Luxemburgo — HU = Hungría — MT = Malta — NL = Países Bajos — AT = Austria — PL = Polonia — PT = Portugal — RO = Rumanía — SI = Eslovenia — SK = Eslovaquia — FI = Finlandia — SE = Suecia — UK = Reino Unido, — una cifra que indique el año en cuestión y que corresponda a la última cifra del ejercicio contingentario, por ejemplo: “9” para 2009, — un número de dos cifras que identifique la oficina de expedición del país exportador, — un número de cinco cifras consecutivas del 00 001 al 99 999 asignado al Estado miembro específico de destino.» . 2) El anexo IV del Reglamento (CE) no 1340/2008 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
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