Art. 1
En vigor desde 25 sept 2014
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 1340/2008 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 9, apartado 6, se sustituye por el texto siguiente:
«6. El número de serie estará compuesto por los elementos siguientes:
—
dos letras para identificar al país exportador de la siguiente forma:
KZ = República de Kazajistán,
—
dos letras que identifiquen al Estado miembro de destino previsto, como sigue:
—
BE = Bélgica
—
BG = Bulgaria
—
CZ = Chequia
—
DK = Dinamarca
—
DE = Alemania
—
EE = Estonia
—
IE = Irlanda
—
EL = Grecia
—
ES = España
—
FR = Francia
—
HR = Croacia
—
IT = Italia
—
CY = Chipre
—
LV = Letonia
—
LT = Lituania
—
LU = Luxemburgo
—
HU = Hungría
—
MT = Malta
—
NL = Países Bajos
—
AT = Austria
—
PL = Polonia
—
PT = Portugal
—
RO = Rumanía
—
SI = Eslovenia
—
SK = Eslovaquia
—
FI = Finlandia
—
SE = Suecia
—
UK = Reino Unido,
—
una cifra que indique el año en cuestión y que corresponda a la última cifra del ejercicio contingentario, por ejemplo: “9” para 2009,
—
un número de dos cifras que identifique la oficina de expedición del país exportador,
—
un número de cinco cifras consecutivas del 00 001 al 99 999 asignado al Estado miembro específico de destino.»
.
2)
El anexo IV del Reglamento (CE) no 1340/2008 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2014:1012:oj#art-1