Art. 2
En vigor desde 19 sept 2014
Artículo 2
Quedan suspendidos los derechos de aduana aplicables a las importaciones en la Unión de los productos originarios de Georgia que figuran en el anexo, dentro de los límites de los contingentes arancelarios establecidos en dicho anexo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2014:989:oj#art-2