Art. 4
Aplicación de los reglamentos de la CEPE
En vigor desde 19 sept 2014
Artículo 4
Aplicación de los reglamentos de la CEPE
Los reglamentos de la CEPE, junto con sus modificaciones, que figuran en el anexo I del presente Reglamento serán de aplicación a la homologación de tipo de los vehículos agrícolas y forestales, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
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