Art. 34
Admisibilidad de los autoensayos
En vigor desde 19 sept 2014
Artículo 34
Admisibilidad de los autoensayos
Los autoensayos realizados por los servicios técnicos internos a los que se refiere el artículo 60, apartado 1, del Reglamento (UE) no 167/2013 solo podrán llevarse a cabo cuando lo permita el anexo III del presente Reglamento.
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