Art. 34 · Admisibilidad de los autoensayos

Art. 34

Admisibilidad de los autoensayos

En vigor desde 19 sept 2014
Artículo 34 Admisibilidad de los autoensayos Los autoensayos realizados por los servicios técnicos internos a los que se refiere el artículo 60, apartado 1, del Reglamento (UE) no 167/2013 solo podrán llevarse a cabo cuando lo permita el anexo III del presente Reglamento.
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