Art. 33
Nivel de prestaciones y evaluación de los servicios técnicos
En vigor desde 19 sept 2014
Artículo 33
Nivel de prestaciones y evaluación de los servicios técnicos
Los servicios técnicos deberán ajustarse al nivel de prestaciones y al procedimiento de evaluación a los que se hace referencia en el artículo 61 del Reglamento (UE) no 167/2013, lo que se verificará conforme al anexo XXX del presente Reglamento.
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