Art. 32
Requisitos aplicables a la protección contra sustancias peligrosas
En vigor desde 19 sept 2014
Artículo 32
Requisitos aplicables a la protección contra sustancias peligrosas
Los procedimientos de ensayo y los requisitos aplicables a la protección contra sustancias peligrosas de vehículos de las categorías T y C según el artículo 18, apartado 2, letra l), del Reglamento (UE) no 167/2013 se llevarán a cabo y verificarán conforme al anexo XXIX del presente Reglamento.
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