Art. 26 · Requisitos aplicables a los mandos, incluidas la seguridad y la fiabilidad de los sistemas de mando y de los dispositivos de emergencia y parada automática

Art. 26

Requisitos aplicables a los mandos, incluidas la seguridad y la fiabilidad de los sistemas de mando y de los dispositivos de emergencia y parada automática

En vigor desde 19 sept 2014
Artículo 26 Requisitos aplicables a los mandos, incluidas la seguridad y la fiabilidad de los sistemas de mando y de los dispositivos de emergencia y parada automática Los procedimientos de ensayo y los requisitos aplicables a los mandos, incluidas la seguridad y la fiabilidad de los sistemas de mando y de los dispositivos de emergencia y parada automática, de vehículos de las categorías T y C según el artículo 18, apartado 2, letra o), del Reglamento (UE) no 167/2013 se llevarán a cabo y verificarán conforme al anexo XXIII del presente Reglamento.
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