Art. 18 · Requisitos aplicables al espacio de maniobra y al acceso al puesto de conductor

Art. 18

Requisitos aplicables al espacio de maniobra y al acceso al puesto de conductor

En vigor desde 19 sept 2014
Artículo 18 Requisitos aplicables al espacio de maniobra y al acceso al puesto de conductor Los procedimientos de ensayo y los requisitos aplicables al espacio de maniobra y al acceso al puesto de conductor de vehículos de las categorías T y C según el artículo 18, apartado 2, letra f), del Reglamento (UE) no 167/2013 se llevarán a cabo y verificarán conforme al anexo XV del presente Reglamento.
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