Art. 1
En vigor desde 15 sept 2014
Artículo 1
1. El derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento (UE) no 791/2011 sobre las importaciones de tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio, con unas celdas de un tamaño superior a 1,8 mm, tanto de largo como de ancho, y un peso superior a 35 g/m2, excepto los discos de fibra de vidrio, clasificados actualmente en los códigos NC ex 7019 51 00 y ex 7019 59 00 y originarios de la República Popular China, queda ampliado a las importaciones en la Unión de tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio, con unas celdas de un tamaño superior a 1,8 mm, tanto de largo como de ancho, y un peso superior a 35 g/m2, excepto los discos de fibra de vidrio, clasificados actualmente en el código NC ex 7019 40 00 (códigos TARIC 7019 40 00 11, 7019 40 00 21 y 7019 40 00 50) y originarios de la República Popular de China.
2. El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, antes del despacho de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas indicadas a continuación será el siguiente:
Empresa
Derecho (%)
Código TARIC adicional
Yuyao Mingda Fiberglass Co., Ltd
62,9
B006
Grand Composite Co., Ltd y la empresa vinculada Ningbo Grand Fiberglass Co., Ltd
48,4
B007
Yuyao Feitian Fiberglass Co., Ltd
60,7
B122
Empresas enumeradas en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) no 791/2011
57,7
B008
Todas las demás empresas
62,9
B999
3. La aplicación de los tipos de derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida que cumpla los requisitos establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) no 791/2011. En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para todas las demás empresas.
4. A menos que se especifique lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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