Art. 1

Art. 1

En vigor desde 11 sept 2014
Artículo 1 El método para la determinación del residuo seco soluble en los productos transformados a base de frutas y hortalizas que se utilizará para determinar el contenido de azúcar, expresado en sacarosa, de los productos clasificados en los capítulos 8 y 20 de la nomenclatura combinada a efectos de su clasificación en la nomenclatura combinada, se establece en el anexo del presente Reglamento.
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