Art. 8 · Préstamo para renovación

Art. 8

Préstamo para renovación

En vigor desde 11 sept 2014
Artículo 8 Préstamo para renovación 1.   El préstamo para renovación adoptará la forma de un fondo de préstamos que será establecido por un intermediario financiero con una contribución del programa y una contribución de al menos el 15 % del fondo de préstamos procedente del intermediario financiero. El fondo de préstamos financiará una cartera de préstamos recientemente concedidos, con exclusión de la refinanciación de préstamos existentes. 2.   Los destinatarios finales podrán ser personas físicas o jurídicas, o bien profesionales independientes, que sean propietarios de locales, así como gestores u otras entidades jurídicas que actúen en nombre y en beneficio de los propietarios, que apliquen medidas de eficiencia energética o de energías renovables que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) no 1303/2013 y de apoyo al programa. 3.   El préstamo para renovación deberá cumplir las condiciones que se establecen en el anexo IV.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2014:964:oj#art-8