Art. 7 · Garantía de cartera con un límite máximo

Art. 7

Garantía de cartera con un límite máximo

En vigor desde 11 sept 2014
Artículo 7 Garantía de cartera con un límite máximo 1.   La garantía de cartera con un límite máximo proporcionará una cobertura del riesgo crediticio por cada préstamo concreto, hasta una tasa de garantía de un máximo del 80 %, para la creación de una cartera de nuevos préstamos a las pequeñas y medianas empresas, hasta un importe máximo de pérdidas fijado por la tasa máxima de la garantía, que no superará el 25 % de la exposición al riesgo a nivel de la cartera. 2.   La garantía de cartera con un límite máximo deberá cumplir las condiciones que se establecen en el anexo III.
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