Art. 5 · El acuerdo de financiación con arreglo a las condiciones generales

Art. 5

El acuerdo de financiación con arreglo a las condiciones generales

En vigor desde 11 sept 2014
Artículo 5 El acuerdo de financiación con arreglo a las condiciones generales 1.   La autoridad de gestión concluirá un acuerdo de financiación por escrito para las contribuciones de los programas al instrumento financiero, que contendrá las condiciones de conformidad con el anexo I. 2.   El acuerdo de financiación incluirá, como anexos: a) la evaluación ex ante de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) no 1303/2013, que justifique el instrumento financiero; b) el plan empresarial del instrumento financiero, incluida la estrategia de inversión y una descripción de la política de inversiones, de garantías o de préstamos; c) una descripción del instrumento que debe alinearse con las condiciones generales detalladas del instrumento y que debe fijar los parámetros financieros de los instrumentos financieros; d) las plantillas para el seguimiento y la notificación.
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