Art. 3

Art. 3

En vigor desde 10 sept 2014
Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los alimentos que contengan ésteres de ácido montánico (E 912) que hayan sido introducidos legalmente en el mercado antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, podrán seguir comercializándose hasta que se agoten las existencias.
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