Art. 1
En vigor desde 8 sept 2014
Artículo 1
En el Reglamento (UE) no 269/2014, en el artículo 3, apartado 1, se añade la letra siguiente:
«e)
personas físicas o jurídicas, entidades u órganos que efectúen transacciones con los grupos separatistas en la región ucraniana de Donbass.»
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