Art. 1
Modificación del Reglamento (CE) no 798/2008
En vigor desde 4 sept 2014
Artículo 1
Modificación del Reglamento (CE) no 798/2008
El anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2014:952:oj#art-1