Art. 6 · Obligaciones de la parte contratante

Art. 6

Obligaciones de la parte contratante

En vigor desde 4 sept 2014
Artículo 6 Obligaciones de la parte contratante 1.   Los contratos estipularán al menos las obligaciones siguientes que ha de cumplir la parte contratante: a) dar entrada en almacén y mantener almacenada durante el período de almacenamiento contractual la cantidad objeto del contrato, por su cuenta y riesgo y en condiciones que garanticen el mantenimiento de las características de los productos, sin sustituir los productos almacenados ni trasladarlos a otro lugar de almacenamiento. No obstante, previa solicitud debidamente motivada de la parte contratante, la autoridad competente podrá autorizar el traslado de los productos almacenados; b) conservar los documentos relativos al pesaje elaborados en el momento de la entrada en el lugar de almacenamiento; c) permitir que la autoridad competente compruebe en cualquier momento el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el contrato; d) hacer lo necesario para que pueda accederse fácilmente a los productos almacenados y puedan identificarse individualmente: cada unidad almacenada de manera individual se marcará de modo que figure en ella la fecha de entrada en almacén, el número de contrato, el producto y el peso. No obstante, los Estados miembros podrán renunciar a la obligación de marcar el número de contrato, a condición de que el responsable del almacén se comprometa a anotar el número de contrato en el registro mencionado en el artículo 3, apartado 2. 2.   La parte contratante conservará a disposición de la autoridad encargada del control toda la documentación de cada contrato, que permita, en particular, comprobar, con relación a los productos objeto de almacenamiento privado, los siguientes extremos: a) el número de autorización que permita identificar la fábrica y el Estado miembro de producción; b) el origen y la fecha de fabricación de los productos; c) la fecha de entrada en almacén; d) el peso y el número de unidades empaquetadas; e) la presencia de los productos en el almacén y la dirección del mismo; f) la fecha prevista de conclusión del período de almacenamiento contractual, completada por la fecha real de salida. 3.   La parte contratante o, en su caso, el titular del almacén, llevará una contabilidad material disponible en el almacén, que incluya por cada número de contrato: a) la identificación de los productos que se hallen en almacenamiento privado por lote; b) las fechas de entrada en almacén y de salida de este; c) la cantidad indicada por almacenamiento en lote; d) la localización de los productos en el almacén.
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