Art. 12 · Notificaciones y seguimiento

Art. 12

Notificaciones y seguimiento

En vigor desde 4 sept 2014
Artículo 12 Notificaciones y seguimiento 1.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión, a más tardar cada martes, con relación a la semana anterior, las cantidades por las que se hayan celebrado contratos, desglosadas por períodos de almacenamiento, así como las cantidades de productos por las que se hayan presentado solicitudes de ayuda. La Comisión informará a los Estados miembros tan pronto como determine que las cantidades respecto de las que se hayan presentado solicitudes de ayuda se acercan a la cantidad máxima a que se refiere el artículo 1. Cuando la Comisión haya informado a los Estados miembros de que las cantidades respecto de las se hayan presentado solicitudes de ayuda se acercan a la cantidad máxima a que se refiere el artículo 1, los Estados miembros comunicarán a la Comisión todos los días hábiles, antes de las 14.00 horas (hora de Bruselas) las cantidades de productos por las que se hayan presentado solicitudes de ayuda el día hábil anterior. 2.   Sobre la base de las notificaciones recibidas de conformidad con el apartado 1, la Comisión se asegurará de que la cantidad máxima a que se refiere el artículo 1 no sea sobrepasada. Cuando la Comisión determine, sobre la base de dichas notificaciones, que la cantidad máxima a que se refiere el artículo 1 ha sido sobrepasada, informará inmediatamente de ello a todos los Estados miembros. 3.   Cuando la Comisión haya informado a los Estados miembros de que la cantidad máxima a que se refiere el artículo 1 ha sido sobrepasada, los Estados miembros informarán a los agentes económicos en consecuencia. 4.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión antes de que finalice el mes, con respecto al mes anterior: a) las cantidades de productos que hayan entrado y salido de almacén durante el mes de que se trate; b) las cantidades de productos almacenadas al final del mes de que se trate; c) las cantidades de productos cuyo período de almacenamiento contractual haya finalizado. 5.   Las notificaciones por los Estados miembros contempladas en los apartados 1 y 4 se realizarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión (6).
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