Art. 11 · Pago de la ayuda

Art. 11

Pago de la ayuda

En vigor desde 4 sept 2014
Artículo 11 Pago de la ayuda 1.   La ayuda, o el saldo de la ayuda en caso de haberse concedido un anticipo en virtud del artículo 10, se abonará sobre la base de una solicitud de ayuda presentada por la parte contratante en un plazo de tres meses tras la finalización del período de almacenamiento contractual. 2.   Cuando la parte contratante no pueda presentar los justificantes dentro del plazo de tres meses, pese a haber hecho las diligencias oportunas para conseguirlos dentro del mismo, podrá concedérsele una ampliación del plazo que no superará los tres meses en total. 3.   El pago de la ayuda o de su saldo tendrá lugar en un plazo de 120 días a partir del día de presentación de la solicitud de pago de la ayuda, siempre que se hayan cumplido las obligaciones contractuales y se haya efectuado el control final. No obstante, si se estuviera llevando a cabo una investigación administrativa, el pago no se realizará hasta que no se haya reconocido el derecho a la ayuda. 4.   Excepto en los casos de fuerza mayor, si la cantidad efectivamente almacenada durante el período de almacenamiento contractual fuera inferior a la cantidad contractual e igual o superior al 95 % de dicha cantidad, la ayuda se pagará por la cantidad efectivamente almacenada. No obstante, si la autoridad competente comprobase que la parte contratante actuó deliberadamente o por negligencia, podrá decidir reducir más la ayuda o no pagarla. 5.   Excepto en los casos de fuerza mayor, si la cantidad efectivamente almacenada durante el período de almacenamiento contractual fuera inferior al porcentaje indicado en el apartado 4, pero igual o superior al 80 % de la cantidad contractual, la ayuda por la cantidad efectivamente almacenada se reducirá a la mitad. No obstante, si la autoridad competente comprobase que la parte contratante actuó deliberadamente o por negligencia, podrá decidir reducir más la ayuda o no pagarla. 6.   Excepto en los casos de fuerza mayor, si la cantidad efectivamente almacenada durante el período de almacenamiento contractual fuera inferior al 80 % de la cantidad contractual, no se abonará ayuda alguna. 7.   Cuando se detecten productos defectuosos en los controles durante el almacenamiento o la salida de almacén, no se abonará ayuda alguna por esas cantidades. La cantidad restante del lote de almacenamiento que aún pueda optar a la ayuda no será inferior a la cantidad mínima establecida en el artículo 3, apartado 2. La misma norma se aplicará cuando parte de un lote de almacenamiento se retire por esa razón antes del período mínimo de almacenamiento. Los productos defectuosos no se tendrán en cuenta para calcular la cantidad efectivamente almacenada a que se refieren los apartados 4, 5 y 6. 8.   Excepto en los casos de fuerza mayor, cuando la parte contratante no respete el final del período de almacenamiento contractual, establecido en el artículo 7, apartado 3, respecto de la totalidad de la cantidad almacenada, por cada día natural de incumplimiento se reducirá un 10 % el importe de la ayuda correspondiente al contrato en cuestión. No obstante, dicha reducción no superará el 100 % del importe de la ayuda.
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