Art. 1 · Cálculo del capital admisible igual como mínimo a la cuarta parte de los gastos fijos generales del ejercicio precedente, a efectos del artículo 97, apartado 1, del Reglamento (UE) no 575/2013

Art. 1

Cálculo del capital admisible igual como mínimo a la cuarta parte de los gastos fijos generales del ejercicio precedente, a efectos del artículo 97, apartado 1, del Reglamento (UE) no 575/2013

En vigor desde 4 sept 2014
Artículo 1 En el Reglamento Delegado (UE) no 241/2014, se añade el capítulo V bis siguiente: «CAPÍTULO V bis FONDOS PROPIOS BASADOS EN LOS GASTOS FIJOS GENERALES Artículo 34 ter Cálculo del capital admisible igual como mínimo a la cuarta parte de los gastos fijos generales del ejercicio precedente, a efectos del artículo 97, apartado 1, del Reglamento (UE) no 575/2013 1.   A efectos del presente capítulo, se entenderá por “empresa” alguno de los entes contemplados en el artículo 4, apartado 1, punto 2, letra c), del Reglamento (UE) no 575/2013 que provean los servicios y actividades de inversión enumerados en el anexo I, sección A, puntos 2 y 4 de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*1) o una empresa de inversión. 2.   A efectos del artículo 97, apartado 1, del Reglamento (UE) no 575/2013, las empresas calcularán sus gastos fijos generales del ejercicio precedente utilizando las cifras resultantes del marco contable aplicable y restando los elementos que a continuación se indican del total de gastos, tras la distribución de beneficios a los accionistas, que figure en sus últimos estados financieros anuales auditados o, si no disponen de estados auditados, en los estados financieros anuales validados por los supervisores nacionales: a) primas de carácter plenamente discrecional concedidas al personal; b) participaciones en los beneficios de los empleados, los administradores y los socios, en la medida en que sean plenamente discrecionales; c) otras distribuciones de beneficios y otros elementos de remuneración variable, en la medida en que sean plenamente discrecionales; d) comisiones y retribuciones compartidas a pagar que estén directamente relacionadas con las comisiones y retribuciones a cobrar incluidas en el total de ingresos, cuando el pago de las comisiones y retribuciones a pagar esté supeditado a la recepción efectiva de las comisiones y retribuciones a cobrar; e) comisiones, gastos de intermediación y otros gastos pagados a las cámaras de compensación, los mercados de valores y los agentes intermediarios por la ejecución, el registro o la compensación de las operaciones; f) comisiones pagadas a agentes vinculados, tal como se definen en el artículo 4, punto 25, de la Directiva 2004/39/CE, cuando proceda; g) intereses pagados a clientes sobre el dinero de los mismos; h) gastos no recurrentes de actividades no ordinarias. 3.   Cuando terceros distintos de los agentes vinculados hayan incurrido en gastos fijos por cuenta de las empresas y estos gastos fijos no estén ya incluidos en el total de gastos a que se refiere el apartado 2, las empresas procederán de alguna de las maneras siguientes: a) en el supuesto de que se disponga de un desglose de los gastos de esos terceros, las empresas determinarán el importe de los gastos fijos en que estos hayan incurrido por cuenta de ellas y lo añadirán a la cifra resultante de lo dispuesto en el apartado 2; b) en el supuesto de que no se disponga del desglose mencionado en la letra a), las empresas determinarán el importe de los gastos en que los terceros hayan incurrido por cuenta de ellas de conformidad con el plan de negocios de la empresa y añadirán dicho importe a la cifra resultante de lo dispuesto en el apartado 2. 4.   Cuando la empresa recurra a agentes vinculados, añadirá un importe igual al 35 % del total de comisiones correspondientes a los agentes vinculados a la cifra resultante de lo dispuesto en el apartado 2. 5.   Cuando sus últimos estados financieros auditados no abarquen un período de 12 meses, la empresa dividirá el resultado del cálculo establecido en los apartados 2 a 4 por el número de meses que abarquen dichos estados financieros y multiplicará seguidamente el resultado por 12, con objeto de obtener un importe anual equivalente. Artículo 34 quater Condiciones para el ajuste por la autoridad competente del requisito de disponer de un capital admisible igual como mínimo a la cuarta parte de los gastos fijos generales del ejercicio precedente, con arreglo al artículo 97, apartado 2, del Reglamento (UE) no 575/2013 1.   En el caso de las empresas a que se refiere el párrafo segundo, una variación de la actividad de la empresa se considerará importante cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones: a) que la variación de la actividad de la empresa suponga una variación igual o superior al 20 % de sus gastos fijos generales previstos; b) que la variación de la actividad de la empresa suponga una variación igual o superior a 2 millones EUR de sus requisitos de fondos propios basados en los gastos fijos generales previstos. Las empresas a que se refiere el párrafo primero serán aquellas que cumplan alguna de las condiciones siguientes: a) que sus requisitos actuales de fondos propios basados en los gastos fijos generales sean iguales o superiores a 125 000 EUR; b) que sus requisitos de fondos propios reúnan las dos condiciones siguientes: i) ser inferiores a 125 000 EUR, sobre la base de los gastos fijos generales actuales, ii) ser iguales o superiores a 150 000 EUR, sobre la base de los gastos fijos generales previstos. 2.   En el caso de las empresas a que se refiere el párrafo segundo, una variación de la actividad de la empresa se considerará importante cuando suponga una variación igual o superior al 100 % de sus gastos fijos generales previstos. Las empresas a que se refiere el párrafo primero serán aquellas que cumplan las dos condiciones siguientes: a) que sus requisitos de fondos propios basados en los gastos fijos generales actuales sean inferiores a 125 000 EUR; b) que sus requisitos de fondos propios basados en los gastos fijos generales previstos sean inferiores a 150 000 EUR; Artículo 34 quinquies Cálculo de los gastos fijos generales previstos en el caso de una empresa cuyo período de actividad sea inferior a un año, de conformidad con el artículo 97, apartado 3, del Reglamento (UE) no 575/2013 Cuando el período de actividad de una empresa, contado desde la fecha en que la inicie, sea inferior a un año, la empresa utilizará, a efectos del cálculo de los elementos indicados en el artículo 34 ter, apartado 2, letras a) a h), los gastos fijos generales previstos incluidos en el presupuesto para los 12 primeros meses de actividad que haya presentado junto con su solicitud de autorización. (*1)  Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo (DO L 145 de 30.4.2004, p. 1).» " .
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2015:488:oj#art-1