Art. 1

Art. 1

En vigor desde 3 sept 2014
Artículo 1 1.   Las solicitudes de certificados de importación de productos al amparo del contingente con número de orden 09.4306, contemplado en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 416/2014, presentadas desde el 22 de agosto de 2014, a partir de las 13 horas, hasta el 29 de agosto de 2014 a las 13 horas, hora de Bruselas, darán lugar a la expedición de certificados por las cantidades solicitadas, con un coeficiente de asignación de un 56,751219 % en el caso de las solicitudes presentadas en el marco del contingente arancelario con número de orden 09.4306. 2.   Queda suspendida la expedición de certificados por las cantidades solicitadas a partir del 29 de agosto de 2014 a las 13 horas, hora de Bruselas, en el marco del contingente con número de orden 09.4306, contemplado en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 416/2014.
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