Art. 13
Pago de la ayuda financiera de la Unión
En vigor desde 29 ago 2014
Artículo 13
Pago de la ayuda financiera de la Unión
Las autoridades competentes de los Estados miembros no efectuarán los pagos antes de que se haya fijado el coeficiente de asignación contemplado en el artículo 12, apartado 2, o hayan sido informadas por la Comisión de que no se fijará dicho coeficiente de asignación. Los gastos de los Estados miembros correspondientes a esos pagos únicamente se beneficiarán de la ayuda financiera de la Unión si han sido abonados antes del 30 de junio de 2015.
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