Art. 1 · Objeto y ámbito de aplicación

Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 29 ago 2014
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente capítulo establece las normas aplicables a las medidas excepcionales de ayuda de la Unión, de carácter temporal, que se concederá a las organizaciones de productores en el sector de las frutas y hortalizas reconocidas de conformidad con el artículo 154 del Reglamento (UE) no 1308/2013 y a los productores que no sean miembros de dichas organizaciones. Estas medidas excepcionales de ayuda de la Unión, de carácter temporal, cubrirán las operaciones de retirada, renuncia a efectuar la cosecha y cosecha en verde. 2.   La ayuda mencionada en el apartado 1 se concederá a los siguientes productos del sector de las frutas y hortalizas destinados al consumo en fresco: a) tomates del código NC 0702 00 00 ; b) zanahorias del código NC 0706 10 00 ; c) coles del código NC 0704 90 10 ; d) pimientos dulces del código NC 0709 60 10 ; e) coliflores y brécoles («broccoli»), del código NC 0704 10 00 ; f) pepinos del código NC 0707 00 05 ; g) pepinillos del código NC 0707 00 90 ; h) hongos del género Agaricus del código NC 0709 51 00 ; i) manzanas del código NC 0808 10 ; j) peras del código NC 0808 30 ; k) pepinillos del código NC 0809 40 05 ; l) bayas de los códigos NC 0810 20 , 0810 30 y 0810 40 ; m) uvas frescas de mesa del código NC 0806 10 10 ; y n) kiwis del código NC 0810 50 00 . 3.   La ayuda mencionada en el apartado 1 cubrirá las actividades llevadas a cabo desde el 18 de agosto hasta el 30 de noviembre de 2014.
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