Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 29 ago 2014
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente capítulo establece las normas aplicables a las medidas excepcionales de ayuda de la Unión, de carácter temporal, que se concederá a las organizaciones de productores en el sector de las frutas y hortalizas reconocidas de conformidad con el artículo 154 del Reglamento (UE) no 1308/2013 y a los productores que no sean miembros de dichas organizaciones.
Estas medidas excepcionales de ayuda de la Unión, de carácter temporal, cubrirán las operaciones de retirada, renuncia a efectuar la cosecha y cosecha en verde.
2. La ayuda mencionada en el apartado 1 se concederá a los siguientes productos del sector de las frutas y hortalizas destinados al consumo en fresco:
a)
tomates del código NC 0702 00 00 ;
b)
zanahorias del código NC 0706 10 00 ;
c)
coles del código NC 0704 90 10 ;
d)
pimientos dulces del código NC 0709 60 10 ;
e)
coliflores y brécoles («broccoli»), del código NC 0704 10 00 ;
f)
pepinos del código NC 0707 00 05 ;
g)
pepinillos del código NC 0707 00 90 ;
h)
hongos del género Agaricus del código NC 0709 51 00 ;
i)
manzanas del código NC 0808 10 ;
j)
peras del código NC 0808 30 ;
k)
pepinillos del código NC 0809 40 05 ;
l)
bayas de los códigos NC 0810 20 , 0810 30 y 0810 40 ;
m)
uvas frescas de mesa del código NC 0806 10 10 ; y
n)
kiwis del código NC 0810 50 00 .
3. La ayuda mencionada en el apartado 1 cubrirá las actividades llevadas a cabo desde el 18 de agosto hasta el 30 de noviembre de 2014.
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