Art. 6 · Comunicación de la notificación de pasaporte de una sucursal

Art. 6

Comunicación de la notificación de pasaporte de una sucursal

En vigor desde 27 ago 2014
Artículo 6 Comunicación de la notificación de pasaporte de una sucursal 1.   Las autoridades competentes del Estado miembro de origen utilizarán el formulario establecido en el anexo II para comunicar la notificación de pasaporte de una sucursal a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida, adjuntando una copia de dicha notificación y la información más reciente disponible sobre fondos propios mediante el formulario establecido en el anexo III. 2.   Las autoridades competentes del Estado miembro de acogida acusarán recibo de la notificación de pasaporte de una sucursal a las autoridades competentes del Estado miembro de origen, sin demora, indicando la fecha en la que se haya recibido dicha notificación. 3.   Tras el acuse de recibo de las autoridades competentes del Estado miembro de acogida, las autoridades competentes del Estado miembro de origen informarán sin demora a la entidad de crédito de lo siguiente: a) la comunicación de la notificación de pasaporte de una sucursal a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida; b) la fecha de recepción de la notificación de pasaporte de una sucursal por parte de las autoridades competentes del Estado miembro de acogida.
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