Art. 5
Evaluación de la integridad y exactitud de la notificación de pasaporte de una sucursal
En vigor desde 27 ago 2014
Artículo 5
Evaluación de la integridad y exactitud de la notificación de pasaporte de una sucursal
1. Al recibo de una notificación de pasaporte de una sucursal, las autoridades competentes del Estado miembro de origen deberán evaluar la integridad y exactitud de la información facilitada.
2. Las autoridades competentes del Estado miembro de origen considerarán que el período de tres meses a que se refiere el artículo 35, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE empieza a contar en la fecha en que se reciba una notificación de pasaporte de una sucursal que contenga información que se considere completa y exacta.
3. En caso de que la información facilitada en la notificación de pasaporte de una sucursal se considere incompleta o inexacta, las autoridades competentes del Estado miembro de origen informarán de ello sin demora a la entidad de crédito, indicándole en qué sentido se considera la información incompleta o inexacta.
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