Art. 12 · Evaluación de la integridad y exactitud de la notificación de pasaporte de servicios

Art. 12

Evaluación de la integridad y exactitud de la notificación de pasaporte de servicios

En vigor desde 27 ago 2014
Artículo 12 Evaluación de la integridad y exactitud de la notificación de pasaporte de servicios 1.   Al recibo de una notificación de pasaporte de servicios, las autoridades competentes del Estado miembro de origen deberán evaluar la integridad y exactitud de la información facilitada. 2.   Las autoridades competentes del Estado miembro de origen considerarán que el período de un mes a que se refiere el artículo 39, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE empieza a contar en la fecha en que se reciba una notificación de pasaporte de servicios que contenga información que se considere completa y exacta. 3.   En caso de que la información facilitada en la notificación de pasaporte de servicios se considere incompleta o inexacta, las autoridades competentes del Estado miembro de origen informarán sin demora a la entidad de crédito, indicándole en qué sentido se considera la información incompleta o inexacta.
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