Art. 10 · Comunicación de las decisiones adoptadas a raíz de la notificación

Art. 10

Comunicación de las decisiones adoptadas a raíz de la notificación

En vigor desde 27 ago 2014
Artículo 10 Comunicación de las decisiones adoptadas a raíz de la notificación 1.   Las autoridades competentes del Estado miembro de origen comunicarán la decisión que adopten, conforme al artículo 36, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE, por escrito a la entidad de crédito y a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida. 2.   Las autoridades competentes del Estado miembro de acogida comunicarán la decisión que adopten, conforme al artículo 36, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE, por escrito a la entidad de crédito. 3.   Cuando la decisión a que se refiere el apartado 2 establezca condiciones que impongan restricciones a las actividades de la sucursal, las autoridades competentes del Estado miembro de acogida comunicarán también estas condiciones por escrito a las autoridades competentes del Estado miembro de origen.
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