Art. 83 · Disposiciones transitorias

Art. 83

Disposiciones transitorias

En vigor desde 18 ago 2014
Artículo 83 Disposiciones transitorias El Reglamento (CE) no 951/2007 de la Comisión (14) seguirá siendo aplicable a los actos jurídicos y los compromisos relativos a la ejecución de los ejercicios anteriores a 2014.
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