Art. 82 · Países participantes en la cooperación transfronteriza como autoridad de gestión

Art. 82

Países participantes en la cooperación transfronteriza como autoridad de gestión

En vigor desde 18 ago 2014
Artículo 82 Países participantes en la cooperación transfronteriza como autoridad de gestión 1.   Los países participantes podrán proponer que el programa sea gestionado por un país socio en la cooperación transfronteriza. 2.   La naturaleza de las funciones encomendadas al país socio designado se establecerán en el acuerdo firmado por la Comisión y el país socio de conformidad con las disposiciones relativas a la gestión indirecta del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y el Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012. 3.   El acuerdo a que se refiere el apartado 2 especificará el régimen aplicable al programa. En particular, establecerá qué disposiciones de la parte 2 se aplican en función de la naturaleza de las tareas encomendadas a la Autoridad de Gestión y de los importes correspondientes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2014:897:oj#art-82