Art. 80 · Organizaciones internacionales como Autoridad de Gestión

Art. 80

Organizaciones internacionales como Autoridad de Gestión

En vigor desde 18 ago 2014
Artículo 80 Organizaciones internacionales como Autoridad de Gestión 1.   Los países participantes podrán proponer que el programa sea gestionado por una organización internacional. 2.   Solamente las organizaciones internacionales a efectos del artículo 43 del Reglamento (UE) no 1268/2012 podrán ser propuestas como Autoridad de Gestión. 3.   La organización internacional cumplirá los requisitos establecidos en el artículo 60 del Reglamento (UE) no 966/2012. 4.   Antes de que la Comisión apruebe un programa deberá obtener pruebas de que se cumplen los requisitos establecidos en el apartado 3.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2014:897:oj#art-80