Art. 77
Informes anuales de la Autoridad de Gestión
En vigor desde 18 ago 2014
Artículo 77
Informes anuales de la Autoridad de Gestión
1. A más tardar el 15 de febrero, la Autoridad de Gestión presentará a la Comisión un informe anual aprobado por el Comité Paritario de Seguimiento. Dicho informe anual incluirá una parte técnica y una parte financiera que cubra el ejercicio contable previo.
2. La parte técnica describirá:
a)
los progresos alcanzados en la ejecución del programa y de sus prioridades;
b)
la lista detallada de los contratos firmados, así como la lista de los proyectos seleccionados todavía sin contrato, incluidas las listas de reserva;
c)
las actividades de asistencia técnica llevadas a cabo;
d)
las medidas adoptadas para efectuar un seguimiento y una evaluación de los proyectos y de sus resultados y las medidas adoptadas para solucionar los problemas detectados;
e)
las actividades de información y comunicación realizadas.
3. La parte financiera se elaborará de conformidad con el artículo 68, apartado 2.
4. Además, el informe anual contendrá la previsión de actividades que se vayan a realizar en el ejercicio contable siguiente. Incluirá lo siguiente:
a)
una estrategia de auditoría actualizada;
b)
el programa de trabajo, el plan financiero y la utilización prevista de la asistencia técnica;
c)
el plan anual de seguimiento y evaluación, de conformidad con el artículo 78, apartado 2.
d)
el plan anual de información y comunicación, de conformidad con el artículo 79, apartado 4.
5. A más tardar el 30 de septiembre de 2024, la Autoridad de Gestión presentará a la Comisión un informe final anual aprobado por el Comité Paritario de Seguimiento. Este informe final deberá contener, mutatis mutandis, la información solicitada en virtud de los apartados 2 y 3 para el último ejercicio contable y para toda la duración del programa.
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