Art. 77 · Informes anuales de la Autoridad de Gestión

Art. 77

Informes anuales de la Autoridad de Gestión

En vigor desde 18 ago 2014
Artículo 77 Informes anuales de la Autoridad de Gestión 1.   A más tardar el 15 de febrero, la Autoridad de Gestión presentará a la Comisión un informe anual aprobado por el Comité Paritario de Seguimiento. Dicho informe anual incluirá una parte técnica y una parte financiera que cubra el ejercicio contable previo. 2.   La parte técnica describirá: a) los progresos alcanzados en la ejecución del programa y de sus prioridades; b) la lista detallada de los contratos firmados, así como la lista de los proyectos seleccionados todavía sin contrato, incluidas las listas de reserva; c) las actividades de asistencia técnica llevadas a cabo; d) las medidas adoptadas para efectuar un seguimiento y una evaluación de los proyectos y de sus resultados y las medidas adoptadas para solucionar los problemas detectados; e) las actividades de información y comunicación realizadas. 3.   La parte financiera se elaborará de conformidad con el artículo 68, apartado 2. 4.   Además, el informe anual contendrá la previsión de actividades que se vayan a realizar en el ejercicio contable siguiente. Incluirá lo siguiente: a) una estrategia de auditoría actualizada; b) el programa de trabajo, el plan financiero y la utilización prevista de la asistencia técnica; c) el plan anual de seguimiento y evaluación, de conformidad con el artículo 78, apartado 2. d) el plan anual de información y comunicación, de conformidad con el artículo 79, apartado 4. 5.   A más tardar el 30 de septiembre de 2024, la Autoridad de Gestión presentará a la Comisión un informe final anual aprobado por el Comité Paritario de Seguimiento. Este informe final deberá contener, mutatis mutandis, la información solicitada en virtud de los apartados 2 y 3 para el último ejercicio contable y para toda la duración del programa.
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