Art. 75 · Devolución a la Autoridad de Gestión

Art. 75

Devolución a la Autoridad de Gestión

En vigor desde 18 ago 2014
Artículo 75 Devolución a la Autoridad de Gestión 1.   La Autoridad de Gestión procederá a la recuperación de los importes indebidamente abonados al beneficiario principal, junto con los intereses de demora. Los beneficiarios de que se trate reembolsarán al beneficiario principal toda suma abonada indebidamente, con arreglo a lo dispuesto en el acuerdo de asociación firmado entre ellos. Si el beneficiario principal no logra obtener la devolución del beneficiario de que se trate, la Autoridad de Gestión instará formalmente a este último a que efectué la devolución al beneficiario principal. Si el beneficiario de que se trate no efectúa la devolución, la Autoridad de Gestión pedirá al país participante en que esté establecido el beneficiario que devuelva los importes indebidamente abonados, de conformidad con el artículo 74, apartados 2 a 5. 2.   La Autoridad de Gestión actuará con la debida diligencia con el fin de garantizar la devolución de las órdenes de recuperación con el apoyo de los países participantes. La Autoridad de Gestión garantizará, en particular, que la deuda sea cierta, líquida y exigible. Cuando la Autoridad de Gestión se plantee renunciar a la recuperación de una deuda, se cerciorará previamente de que la renuncia es reglamentaria y se ajusta a los principios de buena gestión financiera y de proporcionalidad. La decisión de renuncia se presentará al Comité Paritario de Seguimiento para su aprobación previa. 3.   La Autoridad de Gestión informará a la Comisión de todas las medidas adoptadas para recuperar los importes adeudados. En cualquier momento, la Comisión podrá asumir la tarea de recuperar dichos importes directamente del beneficiario o el país participante de que se trate. 4.   Los expedientes transferidos a un país participante o a la Comisión contendrán todos los documentos necesarios para proceder a la recuperación, así como las pruebas de las acciones realizadas por la Autoridad de Gestión para recuperar los importes debidos. 5.   Los contratos celebrados por la Autoridad de Gestión contendrán una cláusula que permita a la Comisión o al país participante en que esté establecido el beneficiario recuperar todos los importes adeudados a la Autoridad de Gestión que esta no haya podido recuperar.
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