Art. 73 · Procedimiento

Art. 73

Procedimiento

En vigor desde 18 ago 2014
Artículo 73 Procedimiento 1.   Antes de adoptar una decisión relativa a una corrección financiera, la Comisión informará a la Autoridad de Gestión de las conclusiones provisionales de su examen y le solicitará que remita sus observaciones en el plazo de dos meses. 2.   Cuando la Comisión proponga una corrección financiera por extrapolación o de tipo fijo, se dará a la Autoridad de Gestión la oportunidad de demostrar, a través de un examen de la documentación correspondiente, que el alcance efectivo de la irregularidad es inferior al estimado por la Comisión. De acuerdo con la Comisión, la Autoridad de Gestión podrá limitar el alcance de este examen a una proporción o una muestra adecuadas de la documentación correspondiente. Salvo en casos debidamente justificados, el plazo concedido para dicho examen no será superior a otros dos meses tras el plazo de dos meses mencionado en el apartado 1. 3.   La Comisión deberá tomar en consideración cualquier prueba aportada por la Autoridad de Gestión dentro de los plazos mencionados en los apartados 1 y 2. 4.   Si la Autoridad de Gestión no acepta las conclusiones provisionales de la Comisión, esta la invitará a una audiencia a fin de disponer de toda la información y todas las observaciones pertinentes que sirvan de base a la Comisión para sacar sus conclusiones sobre la aplicación de la corrección financiera. 5.   En caso de acuerdo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6, la Autoridad de Gestión podrá reutilizar la contribución cancelada para el programa en cuestión de conformidad con el artículo 71, apartado 2. 6.   Para efectuar correcciones financieras, la Comisión adoptará una decisión en el plazo de seis meses a partir de la fecha de la audiencia o de la fecha de recepción de información adicional, si la Autoridad de Gestión está de acuerdo en presentar tal información adicional tras la audiencia. La Comisión tendrá en cuenta toda la información y las observaciones presentadas durante el procedimiento. Si la audiencia no llega a producirse, el período de seis meses empezará a correr dos meses después de la fecha que conste en la carta de invitación a la audiencia enviada por la Comisión. 7.   Si la Comisión o el Tribunal de Cuentas Europeo detectan irregularidades que demuestran una deficiencia grave en el funcionamiento eficaz de los sistemas de gestión y control, la corrección financiera resultante reducirá la contribución de la Unión. El párrafo primero no se aplicará en el caso de las deficiencias graves en el funcionamiento eficaz de los sistemas de gestión y control que, antes de la fecha de su detección por la Comisión o el Tribunal de Cuentas Europeo: a) hayan sido identificadas en la declaración de gestión, el informe de control anual o el dictamen de auditoría presentado a la Comisión de conformidad con el artículo 68, o en otros informes de auditoría de la Autoridad de Auditoría presentados a la Comisión y se hayan adoptado las medidas adecuadas, o b) hayan sido objeto de medidas correctoras adecuadas por parte de la Autoridad de Gestión. La evaluación de las deficiencias graves en el funcionamiento efectivo de los sistemas de gestión y control se basará en el Derecho aplicable en el momento en que se presentaron las declaraciones de gestión, los informes de control anual y los dictámenes de auditoría pertinentes. Al decidir sobre una corrección financiera, la Comisión: a) respetará el principio de proporcionalidad y tendrá en cuenta la naturaleza y la gravedad de la deficiencia grave en el funcionamiento efectivo de un sistema de gestión y control y sus repercusiones financieras en el presupuesto de la Unión; b) a efectos de aplicar una corrección de tipo fijo o extrapolada, excluirá los gastos irregulares detectados previamente por la Autoridad de Gestión que hayan sido objeto de un ajuste en las cuentas, así como los gastos que estén siendo objeto de una evaluación sobre su legalidad y regularidad; c) al determinar el riesgo residual para el presupuesto de la Unión, tomará en consideración las correcciones de tipo fijo o extrapoladas que la Autoridad de Gestión haya aplicado a los gastos por otras deficiencias graves que esta hubiera detectado.
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