Art. 70 · Período de conservación de documentos

Art. 70

Período de conservación de documentos

En vigor desde 18 ago 2014
Artículo 70 Período de conservación de documentos 1.   La Autoridad de Gestión y los beneficiarios conservarán todos los documentos relacionados con el programa o un proyecto durante un período de cinco años a partir de la fecha de pago del saldo del programa. En particular, conservarán los informes, y documentos justificativos, así como las cuentas, los documentos contables y cualquier otro documento relativo a la financiación del programa (incluidos todos los documentos relativos a la adjudicación del contrato) y de los proyectos. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los documentos relativos a auditorías, recursos, litigios o reclamaciones que se deriven de la ejecución del programa o de un proyecto se conservarán hasta que hayan finalizado tales auditorías, recursos, litigios o reclamaciones.
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