Art. 69
Aceptación de las cuentas
En vigor desde 18 ago 2014
Artículo 69
Aceptación de las cuentas
1. La Comisión examinará las cuentas e informará a la Autoridad de Gestión, a más tardar el 31 de mayo del año siguiente a la finalización del ejercicio contable, de si acepta que las cuentas están completas y son exactas y verdaderas.
2. Sobre la base de los gastos elegibles contraídos, certificados por el dictamen de auditoría contemplado en el artículo 68, apartado 2, letra d), la Comisión liquidará la prefinanciación.
3. La aceptación de las cuentas se entenderá sin perjuicio de correcciones financieras posteriores de conformidad con el artículo 72.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2014:897:oj#art-69