Art. 64
Pago del saldo final
En vigor desde 18 ago 2014
Artículo 64
Pago del saldo final
1. A más tardar el 30 de septiembre de 2024, la Autoridad de Gestión presentará la solicitud de pago del saldo final, acompañada de los documentos contemplados en el artículo 77, apartado 5.
2. El saldo final se pagará en el plazo máximo de tres meses tras la fecha de la liquidación de cuentas del último ejercicio contable o, si es posterior, en el plazo de un mes tras la fecha de aceptación del informe de ejecución final.
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