Art. 59 · Normas comunes en materia de pagos

Art. 59

Normas comunes en materia de pagos

En vigor desde 18 ago 2014
Artículo 59 Normas comunes en materia de pagos 1.   Los pagos a las autoridades de gestión podrán revestir la forma de una prefinanciación o un pago del saldo final. 2.   Se abrirá una cuenta bancaria en euros, específica para el programa. Cuando los pagos efectuados por la Comisión se realicen a través de una cuenta bancaria que no sea la del programa, las cantidades correspondientes y los intereses acumulados se transferirán a la cuenta bancaria del programa sin demora y en su totalidad. 3.   No se deducirá ni retendrá importe alguno, ni se impondrá ningún gravamen específico u otro gravamen de efecto equivalente sobre dichos importes o intereses acumulados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2014:897:oj#art-59