Art. 59
Normas comunes en materia de pagos
En vigor desde 18 ago 2014
Artículo 59
Normas comunes en materia de pagos
1. Los pagos a las autoridades de gestión podrán revestir la forma de una prefinanciación o un pago del saldo final.
2. Se abrirá una cuenta bancaria en euros, específica para el programa. Cuando los pagos efectuados por la Comisión se realicen a través de una cuenta bancaria que no sea la del programa, las cantidades correspondientes y los intereses acumulados se transferirán a la cuenta bancaria del programa sin demora y en su totalidad.
3. No se deducirá ni retendrá importe alguno, ni se impondrá ningún gravamen específico u otro gravamen de efecto equivalente sobre dichos importes o intereses acumulados.
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