Art. 55 · Procedimientos aplicables a los contratos de obras

Art. 55

Procedimientos aplicables a los contratos de obras

En vigor desde 18 ago 2014
Artículo 55 Procedimientos aplicables a los contratos de obras 1.   Los contratos de obras de importe igual o superior a 5 000 000 EUR se adjudicarán mediante una licitación internacional abierta, o, dadas las características específicas de determinadas obras, mediante una licitación restringida, tras la publicación de un anuncio de licitación, que se publicará en todos los medios de comunicación apropiados más allá de la zona del programa. 2.   Los contratos de obras de un valor igual o superior a 300 000 EUR, pero inferior a 5 000 000 EUR, se adjudicarán mediante una licitación abierta publicada en la zona del programa. Todos los licitadores elegibles dispondrán de las mismas oportunidades que las empresas locales. 3.   Los contratos de obras de un valor igual o superior a 60 000 EUR, pero inferior a 300 000 EUR, se adjudicarán mediante procedimiento negociado en régimen competitivo, sin publicación. El beneficiario consultará al menos a tres contratistas de su elección y negociará las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.
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