Art. 52 · Normas aplicables

Art. 52

Normas aplicables

En vigor desde 18 ago 2014
Artículo 52 Normas aplicables 1.   Si la ejecución de un proyecto requiere la contratación de bienes, obras o servicios por parte de un beneficiario, se aplicarán las normas siguientes: a) cuando el beneficiario sea un órgano de contratación o una entidad adjudicadora a efectos de la legislación de la Unión aplicable a los procedimientos de contratación pública, podrá aplicar disposiciones legales, reglamentarias y administrativas adoptadas en relación con la legislación de la Unión o las normas del apartado 2; b) cuando el beneficiario sea una organización internacional, podrá aplicar sus propias normas de contratación si ofrecen garantías equivalentes a las normas aceptadas internacionalmente; c) cuando el beneficiario sea una autoridad pública o un país socio en cooperación transfronteriza cuya cofinanciación se transfiera a la Autoridad de Gestión, se podrán aplicar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales, siempre que lo permita el acuerdo de financiación y se respeten los principios generales establecidos en el apartado 2, letra a). 2.   En todos los demás casos, se cumplirán las obligaciones siguientes: a) El contrato se adjudicará a la oferta económicamente más ventajosa o, cuando proceda, a la oferta que contenga el precio más bajo, evitando cualquier conflicto de intereses. b) En el caso de los contratos de un valor igual o superior a 60 000 EUR, también serán de aplicación las normas siguientes: i) Se creará un comité de evaluación para evaluar las solicitudes y/o las ofertas sobre la base de los criterios de exclusión, selección y adjudicación publicados previamente por el beneficiario en los documentos de la oferta. Dicho comité estará formado por un número impar de miembros, que deberán poseer la pericia técnica y administrativa necesaria para pronunciarse válidamente sobre las ofertas y las solicitudes. ii) Se garantizará una transparencia suficiente, una competencia justa y una publicidad ex ante adecuada. iii) Se garantizará la igualdad de trato, la proporcionalidad y la no discriminación. iv) Los expedientes de las ofertas se elaborarán de acuerdo con las mejores prácticas internacionales. v) Los plazos de presentación de las solicitudes o las ofertas serán suficientemente amplios para que los interesados dispongan de un plazo razonable para preparar sus ofertas. vi) Los candidatos o licitadores quedarán excluidos de la participación en un procedimiento de contratación pública si se hallan en alguna de las situaciones descritas en el artículo 106, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012. Los candidatos o licitadores acreditarán que no se hallan en ninguna de estas situaciones. Además, no podrán adjudicarse contratos a los candidatos o licitadores que, durante el procedimiento de licitación se hallen en una de las situaciones contempladas en el artículo 107 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012. vii) Se aplicarán los procedimientos establecidos en los artículos 53 a 56. 3.   En todos los casos, serán aplicables las normas en materia de nacionalidad y origen establecidas en los artículos 8 y 9 del Reglamento (UE) no 236/2014.
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