Art. 49 · Costes no elegibles

Art. 49

Costes no elegibles

En vigor desde 18 ago 2014
Artículo 49 Costes no elegibles 1.   No se considerarán elegibles los costes relacionados con la ejecución del proyecto que figuran a continuación: a) las deudas y la carga de la deuda (intereses); b) las provisiones por pérdidas o deudas; c) los costes declarados por el beneficiario y ya financiados por el presupuesto de la Unión; d) las adquisiciones de terrenos o edificios por un importe superior al 10 % de los costes elegibles del proyecto de que se trate; e) las pérdidas debidas al tipo de cambio de moneda; f) los derechos, impuestos y gravámenes, incluido el IVA, excepto cuando no sean recuperables en virtud de la legislación tributaria nacional pertinente, salvo que se disponga lo contrario en disposiciones adecuadas negociadas con los países socios en la cooperación transfronteriza; g) los créditos a terceros; h) las multas, sanciones económicas y costas; i) las contribuciones en especie, tal como se definen en el artículo 14, apartado 1. 2.   De conformidad con el artículo 4, un programa podrá declarar otras categorías de costes como no elegibles.
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