Art. 47
Formas de las subvenciones
En vigor desde 18 ago 2014
Artículo 47
Formas de las subvenciones
1. Las subvenciones podrán revestir cualquiera de las siguientes formas:
a)
reembolso de una parte determinada de los gastos elegibles a que se refiere el artículo 48, realmente contraídos;
b)
financiación a tanto alzado, determinada mediante la aplicación de un porcentaje a una o varias categorías definidas de costes.
c)
cantidades fijas únicas;
d)
reembolso sobre la base de costes unitarios;
e)
una combinación de las formas mencionadas en las letras a) a d), solo en el caso de que cada una de ellas comprenda diferentes categorías de costes.
2. Las subvenciones que revistan la forma contemplada en el apartado 1, letra a), se calcularán sobre la base de los costes elegibles realmente contraídos por el beneficiario, sin perjuicio de una estimación presupuestaria preliminar presentada con la propuesta e incluida en el contrato. La financiación a tanto alzado contemplada en el apartado 1, letra b), se aplicará a las categorías específicas de costes elegibles que estén claramente determinados de antemano aplicando un porcentaje. Las cantidades fijas únicas contempladas en el apartado 1, letra c), se aplicarán en términos generales a todas las categorías específicas de costes elegibles que estén claramente determinadas de antemano o a parte de ellas. Los costes unitarios contemplados en el apartado 1, letra d), se aplicarán a todas las categorías específicas de costes elegibles que estén claramente determinados de antemano o a parte de ellas mediante una referencia a un importe por unidad.
3. Las subvenciones no podrán tener por objeto o efecto obtener beneficios en el marco del proyecto. Serán aplicables las excepciones establecidas en el artículo 125, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.
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