Art. 44
Publicación de la lista de proyectos
En vigor desde 18 ago 2014
Artículo 44
Publicación de la lista de proyectos
1. Con el fin de garantizar la transparencia en relación con los proyectos financiados por el programa, la Autoridad de Gestión mantendrá una lista de los proyectos seleccionados en forma de hoja de cálculo, de manera que los datos se puedan clasificar, buscar, extraer, comparar y publicar fácilmente en internet. Se podrá acceder a la lista de proyectos en el sitio web del programa; la lista se actualizará al menos cada seis meses. Con objeto de fomentar la utilización subsiguiente de la lista de proyectos por parte del sector privado, la sociedad civil o la administración pública nacional, el sitio web podrá indicar claramente las normas sobre concesión de licencias aplicables con arreglo a las cuales se publican los datos.
2. La lista contendrá al menos la siguiente información:
—
nombre del beneficiario (solo entidades jurídicas; no podrá indicarse el nombre de personas físicas);
—
nombre del proyecto;
—
resumen del proyecto;
—
período de ejecución del proyecto;
—
gasto total elegible;
—
porcentaje de cofinanciación de la Unión;
—
código postal del proyecto; u otro indicador de situación apropiado;
—
ámbito de aplicación geográfica;
—
fecha de la última actualización de la lista de proyectos.
3. La lista de proyectos se facilitará a la Comisión a más tardar el 30 de junio del año siguiente al ejercicio presupuestario en que los proyectos hayan sido seleccionados. Esta información se publicará en la página web de las instituciones de la Unión.
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