Art. 41 · Adjudicación directa

Art. 41

Adjudicación directa

En vigor desde 18 ago 2014
Artículo 41 Adjudicación directa 1.   Los proyectos solo podrán adjudicarse sin convocatoria de propuestas en los siguientes casos y siempre que ello se motive debidamente en la Decisión de adjudicación: a) el organismo al que se adjudique un proyecto goza de una posición de monopolio de iure o de facto; b) el proyecto se refiere a acciones de carácter específico que requieren un tipo particular de organismo por su competencia técnica, su alto grado de especialización o sus competencias administrativas. 2.   La lista definitiva de los grandes proyectos de infraestructura propuestos para la selección sin convocatoria de propuestas se incluirá en el programa. Después de la adopción del programa, pero no más tarde del 31 de diciembre de 2017, la Autoridad de Gestión facilitará a la Comisión la totalidad de las solicitudes de los proyectos, incluida la información a que se refiere el artículo 43, junto con la justificación de la adjudicación directa. 3.   En el programa se incluirá una lista definitiva de los proyectos de infraestructura que no sean de gran envergadura propuestos para su selección sin convocatoria de propuestas. El Comité Paritario de Seguimiento podrá decidir seleccionar proyectos adicionales sin convocatoria de propuestas en cualquier momento tras la adopción del programa. En ambos casos es necesaria la aprobación previa de la Comisión. Para ello, la Autoridad de Gestión facilitará a la Comisión la información a que se refiere el artículo 43, junto con la justificación de la adjudicación directa. 4.   Los proyectos propuestos para su selección sin convocatoria de propuestas serán aprobados por la Comisión aplicando un procedimiento en dos fases, consistente en la presentación de un resumen del proyecto y luego de una propuesta de proyecto completa. En cada fase la Comisión notificará su decisión a la Autoridad de Gestión en el plazo de dos meses a partir de la fecha de presentación del documento. Este plazo podrá ampliarse en caso necesario. Cuando la Comisión rechace una propuesta de proyecto, comunicará a la Autoridad de Gestión los motivos de su decisión.
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