Art. 4
Contenido
En vigor desde 18 ago 2014
Artículo 4
Contenido
Cada programa deberá contener, en particular, la siguiente información:
1.
Introducción: breve descripción de las etapas de elaboración del programa, incluida información sobre las consultas y las acciones realizadas para asociar a los países participantes y otras partes interesadas a la elaboración del programa.
2.
Descripción de la zona en que se ejecutará el programa:
a)
regiones principales: lista de las unidades territoriales elegibles con arreglo al documento de programación y, si procede, cualquier ampliación de conformidad con el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) no 232/2014 y en cumplimiento de los requisitos establecidos en el documento de programación;
b)
regiones adyacentes, si procede: lista de las regiones adyacentes, justificación de su inclusión con arreglo a los requisitos establecidos en el documento de programación y condiciones para su participación en el programa, conforme a lo decidido por los países participantes;
c)
centros sociales, económicos o culturales importantes a que se hace referencia en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) n o232/2014, si procede: lista de los centros seleccionados por prioridades, justificación de su inclusión con arreglo a los requisitos establecidos en el programa, conforme a lo decidido por los países participantes;
d)
mapa de la zona del programa, en el que se indique el nombre de cada unidad territorial y, si procede, se haga una distinción entre las unidades territoriales a que se hace referencia en las letras a), b) y c);
e)
Además de la descripción de la zona del programa, si procede, se señalará en el programa la intención de utilizar el artículo 10, apartado 5, del Reglamento (UE) no 232/2014, en las condiciones establecidas en el documento de programación.
3.
Estrategia del programa:
a)
descripción de la estrategia del programa, incluida la elección de los objetivos temáticos y prioridades correspondientes, ajustándose a las disposiciones del documento de programación;
b)
justificación de la estrategia elegida, sobre la base de:
—
un análisis de la situación socioeconómica y medioambiental de la zona del programa en lo que se refiere a los puntos fuertes y débiles y las necesidades a medio plazo que se desprendan de ese análisis,
—
una descripción de la experiencia adquirida en los programas transfronterizos,
—
sobre la base de una amplia consulta a las partes interesadas, información sobre la coherencia con otros programas financiados por la Unión en los países y regiones de que se trate, junto con un análisis de la coherencia con las estrategias y políticas nacionales y regionales,
—
un análisis del riesgo y las medidas correctoras;
c)
una descripción de indicadores objetivamente verificables, en particular:
—
los resultados previstos para cada prioridad y los correspondientes indicadores de resultados, con un valor de referencia y un valor objetivo,
—
los indicadores de producción para cada prioridad, incluidos los valores objetivo cuantificados, que se espera contribuyan a los resultados;
d)
una descripción del modo en que se integrarán las siguientes cuestiones transversales, si procede: democracia y derechos humanos, sostenibilidad ambiental, igualdad de género y VIH/SIDA.
4.
Estructuras y designación de las autoridades competentes y órganos de gestión:
a)
composición y funciones del Comité Paritario de Seguimiento;
b)
autoridad de gestión y proceso de designación de la misma;
c)
autoridades nacionales de todos los países participantes, en particular, la autoridad en cada uno de los países participantes a que se refieren los artículos 20 y 31 y, si procede, las estructuras de apoyo, excepto aquellas a que se refieren las letras e) y f) siguientes;
d)
procedimiento de establecimiento de la Secretaría Técnica Conjunta y, si procede, antenas y funciones;
e)
Autoridad de Auditoría y miembros del grupo de auditores;
f)
organismo u organismos designados como puntos de contacto en materia de control en todos los países participantes y sus funciones de conformidad con el artículo 32.
5.
Ejecución del programa:
a)
una descripción resumida de los sistemas de gestión y control de conformidad con el artículo 30;
b)
un calendario de ejecución de los programas;
c)
una descripción de los procedimientos de selección de proyectos de conformidad con el artículo 30;
d)
una descripción por prioridad de la naturaleza de la ayuda de conformidad con el artículo 38, incluida una lista de proyectos seleccionados a través del procedimiento de adjudicación directa o contribuciones a instrumentos financieros; también incluirá un calendario indicativo para la selección de los proyectos que se vayan a financiar con arreglo al artículo 41;
e)
una descripción del uso previsto de la asistencia técnica y de los procedimientos de adjudicación de contratos;
f)
una descripción de los sistemas de seguimiento y evaluación, junto con un plan indicativo de seguimiento y evaluación para toda la duración del programa;
g)
estrategia de comunicación para todo el período del programa y plan indicativo de información y comunicación para el primer año;
h)
información sobre el cumplimiento de los requisitos reglamentarios establecidos en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (8);
i)
un plan financiero indicativo con dos cuadros (sin desglose por país participante):
—
uno en el que se indiquen los créditos anuales provisionales de compromisos y pagos previstos para la ayuda de la Unión para cada objetivo temático y la asistencia técnica; los créditos del primer año incluirán los costes de las acciones preparatorias de conformidad con el artículo 16;
—
otro en el que se indiquen los importes provisionales de los créditos financieros de la ayuda de la Unión y la cofinanciación para todo el período de programación para cada objetivo temático y la asistencia técnica;
j)
normas de elegibilidad del gasto a que se refieren los artículos 48 y 49;
k)
reparto de responsabilidades entre los países participantes de conformidad con el artículo 74;
l)
normas de transferencia, utilización y seguimiento de la cofinanciación;
m)
descripción de los sistemas de TI para la comunicación y el intercambio de datos informatizados entre la autoridad de gestión y la Comisión;
n)
lengua o lenguas del programa, de conformidad con el artículo 7.
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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