Art. 35
Objeto
En vigor desde 18 ago 2014
Artículo 35
Objeto
1. Las actividades de asistencia técnica incluirán las actividades de preparación, gestión, seguimiento, evaluación, información, comunicación, trabajo en red, resolución de quejas, control y auditoría relacionadas con la ejecución del programa, así como las actividades destinadas a reforzar la capacidad administrativa para la ejecución del programa.
2. La asistencia técnica para las actividades a que se refiere el apartado 1 debería utilizarse para las necesidades tanto de las estructuras como de los beneficiarios de los programas.
3. Los gastos para actividades de promoción y desarrollo de capacidades contraídos fuera de la zona del programa podrán sufragarse dentro de los límites indicados en el artículo 39, apartado 2, y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el mismo.
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