Art. 34
Presupuesto de asistencia técnica
En vigor desde 18 ago 2014
Artículo 34
Presupuesto de asistencia técnica
1. Un máximo del 10 % de la contribución total de la Unión podrá asignarse a la asistencia técnica. En casos debidamente justificados, de acuerdo con la Comisión, podrá asignarse un importe más elevado.
2. El nivel de asistencia técnica debería reflejar las necesidades reales del programa, teniendo en cuenta, en especial, factores tales como el presupuesto total del programa, el tamaño de la zona geográfica abarcada por el mismo y el número de países participantes.
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