Art. 33 · Controles por parte de la Unión

Art. 33

Controles por parte de la Unión

En vigor desde 18 ago 2014
Artículo 33 Controles por parte de la Unión 1.   La Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y cualquier auditor externo designado por esas instituciones y organismos podrán comprobar, examinando documentos o realizando comprobaciones sobre el terreno, el uso de los fondos de la Unión por parte de la Autoridad de Gestión, de los beneficiarios, de los contratistas, de los subcontratistas y de terceros que hayan recibido ayuda financiera. Cada contrato estipulará expresamente que tales instituciones y organismos pueden ejercer sus competencias de control sobre los locales, los documentos y la información, con independencia del medio en que se conserven. 2.   La Comisión se asegurará de que, sobre la base de la información disponible, incluida la decisión de designación, la declaración de gestión anual, los informes de control anuales, el dictamen de auditoría anual, el informe anual y las auditorías realizadas por los organismos nacionales y de la Unión, los sistemas de gestión y control cumplen el presente Reglamento y funcionan eficazmente. 3.   La Comisión podrá solicitar a la Autoridad de Gestión que adopte las medidas necesarias para garantizar la eficacia de los sistemas de gestión y control y la exactitud de los gastos.
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